Descuento para residentes en Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla
Para poder obtener el descuento de residente en la compra de un vuelo, deberá seleccionar el cuadrado de descuento para residentes, para que las opciones de vuelos que se muestran, aparezcan con el precio con descuento aplicado, cuando todos los pasajeros incluídos en esta reserva son residentes en Baleares, Canarias, Ceuta o Melilla.
En el caso de que algunos de los pasajeros sean residentes en Baleares, Canarias, Ceuta o Melilla y otros no lo sean, deberás hacer dos reservas diferentes (una para los residentes y otra para los que no lo son) para que podáis beneficiaros de los descuentos cuando corresponda.
Posteriormente, durante el proceso de compra deberá rellenar el número de DNI con la letra, e indicar la población de residencia, para que ViatgesMagon.com pueda aplicar el 50% de descuento por subvención de residente.
Siempre que su vuelo tenga origen o destino en alguna de estas comunidades y la tarifa lo permita, se le aplicará el descuento del 50% sobre la tarifa aérea.
En caso de no marcar la opción de descuento de residente durante el proceso de la compra, ViajesMagon.com no podrá aplicar el descuento posteriormente.
Le recordamos que los ciudadanos cuya nacionalidad no pertenezca a los países miembros de la CEE, EEE (Noruega, Liechenstein e Islandia) o Suiza, no tienen derecho al descuento de residente.
A los ciudadanos españoles y de los demás Estados miembros de la Unión Europea o de otros Estados firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Noruega, Islandia y Leichenstein) o de Suiza, que acrediten la condición de residentes en las Comunidades Autónomas de Canarias y las Illes Balears y en las Ciudades de Ceuta y Melilla, se les otorgará una bonificación del 50% en las tarifas de los servicios regulares del transporte aéreo.
La referida bonificación se aplicará en los trayectos directos, ya sean de ida o ida y vuelta, entre las Comunidades Autónomas de Canarias, de las Illes Balears o las Ciudades de Ceuta y Melilla, con el resto del territorio nacional, respectivamente, así como en los desplazamientos interinsulares.
Se considera trayecto directo aquel que se realiza desde el puerto, aeropuerto o helipuerto del punto de origen en los archipiélagos, Ceuta o Melilla, al de destino en el resto del territorio nacional y viceversa, sin escalas intermedias o, de haberlas, cuando no superen las doce horas de duración, salvo aquéllas que vinieran impuestas por las necesidades técnicas del servicio o por razones de fuerza mayor.
Los residentes en Ceuta que realicen un trayecto directo entre esa ciudad y el resto del territorio nacional, utilizando transporte marítimo y aéreo, obtendrán la bonificación de las tarifas en el transporte aéreo cuando tengan origen o destino en los aeropuertos de Málaga, Jerez o Sevilla.
En ningún supuesto se podrá bonificar el mayor importe que sobre las tarifas básicas registradas, supongan los precios de las tarifas de clase superior en los servicios de transporte aéreo, ni tampoco se aplicará la bonificación de las tarifas en los billetes que incluyan trayectos fuera del territorio nacional.
Asimismo, las compañías aéreas exigirán en el momento de la facturación o el embarque la acreditación de la condición de residente. A tales efectos de acreditar, el documento acreditativo de la residencia para los ciudadanos españoles será el documento nacional de identidad y el certificado de empadronamiento que emiten los ayuntamientos (el llamado certificado 'de viajes').
Para los ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea o de los demás Estados firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza, el documento acreditativo será el certificado de registro expedido por el Registro Central de Extranjeros, que deberá en todo caso acompañarse del documento nacional de identidad o pasaporte en vigor.
Estos documentos sólo serán eficaces a los efectos de acreditación de la residencia, cuando estén en vigor y en ellos conste expresamente el domicilio de residencia que da derecho a la bonificación.
Si en el documento nacional de identidad acreditativo de la residencia para los ciudadanos españoles no consta el domicilio que da derecho a la bonificación, éste deberá presentarse acompañado de un certificado expedido por el ayuntamiento en el que los interesados tengan su residencia. Dichos certificados, a los efectos previstos en este apartado, tendrán una validez de seis meses a partir de la fecha de expedición.
Los miembros del Congreso de los Diputados y del Senado podrán acreditar la condición de residente mediante presentación de la credencial de las correspondientes Cámaras, en la que conste, además del nombre y apellidos, el documento nacional de identidad y la circunscripción del Diputado o Senador electo.
En el caso de que los clientes no acrediten su condición de residentes las compañías aéreas no dejarán viajar al pasajero con el billete subvencionado. El pasajero en todo momento es el único y exclusivo responsable de la veracidad de los datos por él cumplimentados, así como de llevar al aeropuerto la documentación que acredite su condición de residente.
Descuento de familia numerosa
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.1 del Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, los miembros de familias numerosas que tengan reconocida oficialmente tal condición, podrán beneficiarse de una reducción del cinco por ciento si están clasificadas en la categoría general y de un diez por ciento si lo están en la categoría especial, sobre las tarifas por servicios regulares nacionales de transporte aéreo, registradas y publicadas de acuerdo con las normas establecidas sobre la materia.
Para tener consideración de familia numerosa a los efectos de obtener la bonificación por familia numerosa prevista en la Orden del Ministerio de Fomento 3837/2006, los miembros de la unidad familiar deberán ser españoles o nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o de alguno de los restantes Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Noruega, Leichensetein e Islandia) y tener su residencia en territorio español, o, si tienen su residencia en otro Estado miembro de la Unión Europea o que sea parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que, al menos, uno de los ascendientes de la unidad familiar ejerza una actividad por cuenta ajena o por cuenta propia en España y disponer de un documento de familia numerosa expedido por una de las Comunidades Autónomas españolas.
Los miembros de la unidad familiar, nacionales de otros países, tendrán, a los efectos de la Ley 40/2003, derecho al reconocimiento de la condición de familia numerosa en igualdad de condiciones que los españoles, siempre que sean residentes en España todos los miembros que den derecho a los beneficios a que se refiere esta Ley y para poder ser beneficiarios del descuento por familia numerosa deberán disponer de un documento de familia numerosa expedido por una de las Comunidades Autónomas españolas.
Según el artículo 4 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, tendrán la consideración de familia numerosa de: (i) régimen especial, las de 5 hijos o más y las de 4 hijos de los cuales al menos 3 procedan de parto, adopción o acogimiento permanente o preadoptivo múltiples, así como las unidades familiares con 4 hijos cuando los ingresos anuales de las mismas, divididos por el número de miembros que la componen, no superen el cómputo anual del 75% del salario mínimo interprofesional vigente (incluidas las pagas extraordinarias); y (ii) de régimen general, las restantes unidades familiares. Debe tenerse en cuenta que cada hijo discapacitado (con un grado de minusvalía igual o superior al 33%) o incapacitado para trabajar (que tenga reducida su capacidad de trabajo en un grado equivalente al de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez) computará como dos para determinar la categoría de la unidad familiar.
La obtención de las bonificaciones a que se refiere esta Orden será compatible, y en su caso, los porcentajes correspondientes serán acumulables a los de las bonificaciones establecidas para el transporte aéreo de los residentes en Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla, reguladas por sus normas especiales.
En ningún supuesto se podrá bonificar el mayor importe que sobre las tarifas supongan los precios de las tarifas de clase superior en los servicios de transporte aéreo, conforme a los mismos criterios establecidos en las normas reguladoras de las bonificaciones establecidas para el transporte aéreo a los residentes en Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla. Tampoco se admitirá la bonificación de las tarifas en trayectos con escalas fuera del territorio nacional.
Los pasajeros que dispongan de billete aéreo electrónico bonificado deberán viajar provistos del documento en vigor que acredite su condición de familia numerosa, es decir, el título oficial de familia numerosa o documento individual.
El pasajero que viaje con un billete aéreo bonificado, cualquiera que sea su forma de emisión, deberá acreditar, en el momento de facturación, embarque, o en cualquier momento del trayecto, su identidad mediante el documento nacional de identidad o documento equivalente, en vigor.
Si el pasajero no pudiese acreditar su identidad o, en su caso, la condición de miembro de familia numerosa, o bien sus datos no coincidiesen con los del titular que figura en el billete, no podrá efectuar el viaje correspondiente con dicho billete. El pasajero es el único y exclusivo responsable de los datos por él cumplimentados, así como de llevar al aeropuerto la documentación que acredite su condición de familia numerosa.